¿Aún es posible solicitar la devolución de gastos hipotecarios?

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la cláusula que impone la obligación al prestatario de abonar todos los gastos derivados de la operación de préstamo hipotecario es nula de pleno derecho.
De esta forma, para solicitar la devolución de los gastos, interesa que el juzgado declare, basándose en esta jurisprudencia más que consolidada, la nulidad de la “cláusula gastos”. La consecuencia de esta declaración es la restitución del 100% del importe de gestoría, tasación y Registro de la Propiedad y del 50 % del gasto de notaría.
Respecto a la posible prescripción, lo primero que hay que señalar es que la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula es imprescriptible. Sin embargo, lo que sí que prescibe es la acción de restitución del importe de los gastos, que es lo que realmente le interesa al consumidor. Es decir, a la restitución de los gastos le afecta la prescripción general de las acciones personales que, según el artículo 1964.2 del Código Civil, es de 5 años.
Los problemas que se han planteado en estos casos ha sido al intentar establecer el dies a quo de dicho plazo de prescripción, es decir, el día desde el que comienza a correr ese plazo de 5 años de prescripción. Según el artículo 1969 del Código Civil, el cómputo de la prescripción de estas acciones comienza “desde el día en que pudieron ejercitarse”. Esta imprecisión de la frase utilizada abre las puertas a varias interpretaciones, de las que se ha ido encargado de perfilar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que no es conforme con el principio de efectividad y con el derecho de la Unión que ese plazo se inicie cuando se abonaron los gastos hipotecarios, pues sería imposible para el consumidor poder reclamarlo. De esta forma, durante un periodo de tiempo, la Audiencia Provincial de Valladolid, entendía que el plazo se iniciaba cuando el consumidor era consciente de la nulidad de la cláusula y, generalizando, establecía este momento con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que fijaba la actual distribución de los gastos. Es por ello que, según este criterio, el 23 de enero de 2024, justo 5 años después, el plazo se habría agotado.
Sin embargo, la reciente Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024, ha establecido que «al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz no puede exigírsele no solo que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones del tribunal supremo nacional referentes a las cláusulas tipo que contengan los contratos de igual naturaleza a los que él haya podido celebrar con profesionales, sino además que determine, a partir de una sentencia de un tribunal supremo nacional, si unas cláusulas como las incorporadas a un contrato específico son abusivas”. Es por ello que el cómputo de la prescripción de la acción de restitución no puede comenzar en el momento en que se establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional, como venía interpretando la Audiencia Provincial de Valladolid.
Por todo ello, la respuesta a la pregunta que se ha planteado al inicio es sí. En este momento se puede solicitar la nulidad de la cláusula gastos de cualquier préstamo hipotecario, suscrito en cualquier fecha, así como la devolución de los importes que se abonaron en su día, junto con intereses.
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